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Condiciones generales de suministro y de pago

de la empresa IGEBA Geraetebau GmbH

I Generalidades

  1. La base de todas las relaciones comerciales son exclusivamente las siguientes condiciones, salvo que se acuerde expresamente otra cosa.
  2. Las modificaciones y los complementos del contrato o de otros acuerdos requieren la forma escrita para su validez.
  3. El contrato se perfecciona únicamente mediante nuestra confirmación.
  4. El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones y el fuero competente para todos los litigios derivados de la relación comercial es Kempten/Allgäu – Alemania.

II Suministro

  1. Los gastos de transporte y de envío corren a cargo del comprador.
  2. El embalaje se factura a precio de coste y no se acepta su devolución.
  3. Estamos autorizados a efectuar entregas parciales.
  4. El riesgo del transporte corre siempre a cargo del comprador. Los plazos de entrega no son vinculantes. En caso de dificultades de suministro imprevistas por fuerza mayor, huelga, cierre patronal, interrupciones de la explotación o similares, también en un proveedor, el plazo de entrega se prorrogará de forma adecuada.

III Precios, pagos

  1. Todos los precios se entienden franco fábrica, sin montaje.
  2. Salvo acuerdo en contrario, el pago vence en el momento de la entrega, a más tardar a la recepción de la factura. Las facturas son pagaderas sin deducción, siempre que no se hayan pactado condiciones distintas.
  3. Como fecha de recepción del pago se considera, en todas las modalidades de pago, el día en que IGEBA Geraetebau GmbH o terceros que ostenten un derecho frente a IGEBA Geraetebau GmbH puedan disponer del importe.
  4. En caso de superarse el plazo de pago se cobrarán, sin necesidad de requerimiento especial, intereses de demora del 4% por encima del tipo de interés básico correspondiente del Deutsche Bundesbank. Es posible reclamar un tipo de interés superior mediante la acreditación correspondiente.

IV Reserva de dominio

  1. Nuestros suministros siguen siendo de nuestra propiedad hasta el pago de la totalidad de nuestros créditos, cualquiera que sea su fundamento jurídico, incluso si ya se ha pagado el precio de compra de créditos designados de forma específica.
  2. El comprador puede vender las mercancías de nuestra propiedad en el curso ordinario de sus negocios. Para el caso de venta, el comprador nos cede por anticipado todos los derechos de pago que se deriven de ella.
  3. La mercancía sujeta a reserva de dominio debe asegurarse adecuadamente contra todos los riesgos habituales y tratarse con cuidado. Los derechos frente a la compañía de seguros derivados de un siniestro quedan cedidos a nosotros desde este momento.
  4. Si el valor de todas las garantías supera en más del 25% los créditos garantizados, el comprador podrá exigir la liberación de garantías a su elección.

V

Si algunas disposiciones no resultaran de aplicación por acuerdo escrito entre las partes, todas las demás disposiciones mantendrán su plena validez.